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MEDICINA, EJERCICIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2588

El artículo 158 del Código Sanitario, de 6 de marzo de 1926, no exige que el anuncio de quienes ejercen la medicina en alguna de sus ramas, se haga en forma sacramental, sino que exige de quien la ejerza sin título reconocido, haga saber en sus anuncios, que no es médico reconocido por el Departamento de Salubridad, que es a quien compete la acción sanitaria, y como la falta de inscripción en este departamento, implica el desconocimiento del título de una persona, es suficiente con que en los anuncios de ella, se haga constar que el título con que ejerce la medicina, no está registrado en dicho departamento, para que se cumpla con el objeto de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333439-da89eec6/medicina-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1826/29. Bárcena María Luisa. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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