MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
El artículo 158 del Código Sanitario, de 6 de marzo de 1926, no exige que el anuncio de quienes ejercen la medicina en alguna de sus ramas, se haga en forma sacramental, sino que exige de quien la ejerza sin título reconocido, haga saber en sus anuncios, que no es médico reconocido por el Departamento de Salubridad, que es a quien compete la acción sanitaria, y como la falta de inscripción en este departamento, implica el desconocimiento del título de una persona, es suficiente con que en los anuncios de ella, se haga constar que el título con que ejerce la medicina, no está registrado en dicho departamento, para que se cumpla con el objeto de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333439-da89eec6/medicina-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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