Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 327 Bis
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327 Bis. A quien sin la debida autorización o excediendo la que tenga y con ánimo de lucro, en beneficio
propio o de un tercero, acceda, copie, modifique, destruya, deteriore, intercepte, interfiera, o use, información
contenida en equipos informáticos o de comunicación, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de
cien a cuatrocientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPLICES. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ACCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.161 P)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
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