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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 327 Ter

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 327 Ter. Al que diseñe, programe, fabrique, introduzca, importe, comercialice o distribuya programas de

cómputo, aparatos, sistema, códigos de acceso, o cualquier dispositivo físico, que tengan por objeto violar uno o

más mecanismos de seguridad de equipos informáticos, de comunicación, de programas de cómputo, en

beneficio propio o de un tercero, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a

quinientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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