Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 327 Ter
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327 Ter. Al que diseñe, programe, fabrique, introduzca, importe, comercialice o distribuya programas de
cómputo, aparatos, sistema, códigos de acceso, o cualquier dispositivo físico, que tengan por objeto violar uno o
más mecanismos de seguridad de equipos informáticos, de comunicación, de programas de cómputo, en
beneficio propio o de un tercero, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a
quinientos días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, PENA APLICABLE AL DELITO DE. (s/clave)
- DELITOS CONTRA EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
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