CONTRABANDO.
Este delito debe castigarse con las penas que para toda la República establece el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y no existe agravio alguno en la aplicación del decreto de quince de diciembre de 1903, que castiga con pena mayor de la que antes tenía señalada, el delito de robo sin violencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315584-0e4ba268/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Oliva Trinidad. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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- ROBO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 371, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SI NO SE ACREDITA LA VIOLENCIA, PUEDE CONDENARSE POR ROBO SIMPLE. (I.5o.P.9 P)
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