CONTRABANDO.
Los artículos 376, 378 y 380 del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales, reformados por la Ley de 15 de diciembre de 1903, no tiene sino un solo texto aplicable a los delitos del orden federal, que se castiguen con arreglo a los mismos preceptos, ya se cometan estos delitos en las entidades referidas, o en cualquier otro lugar de la República, texto que debe aplicarse al Distrito Federal y Territorios, en los delitos del orden común. Tratándose del delito de contrabando, no ha lugar, ni siquiera a discusión, sobre cuál sea el texto de la ley aplicable, pues que debiendo castigarse dicho delito con las penas fijadas para el robo sin violencia, por el Código Penal del Distrito Federal, es claro que deben aplicarse, en cada caso, los preceptos de este ordenamiento, con el texto vigente en la época en que se cometió el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314681-53cc2d0e/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. (843)
- CONTRABANDO-[TESIS HISTÓRICA].- (62 (H))
- CONTRABANDO [TESIS HISTÓRICA]. (66 (H))
- DELITOS CONTRA LA FEDERACION. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis