DELITOS CONTRA LA FEDERACION.
Los artículos 376, 378 y 380 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, reformados por la ley de 15 de diciembre de 1903, son aplicables a los delitos del orden federal, que se castiguen con arreglo a esos preceptos, cualquiera que sea el lugar de la República en donde se cometan; por lo cual, conforme a ellos, debe castigarse el contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315063-93097a95/delitos-contra-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Barrera González Norberto y coagraviado. 11 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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