CONTRABANDO.
Las disposiciones del Código Penal, sobre que la pena correspondiente debe rebajarse a la mitad, en los casos de robo, cuando el reo pague antes de que se pronuncie sentencia condenatoria, no son aplicables al delito de contrabando, porque aun cuando éste se castiga con las penas concernientes al robo, de ahí no puede inferirse que todas las disposiciones que se refieran a este delito sean aplicables al contrabando ya que entre uno y otro delitos, no existe analogía ni menos igualdad de suerte que al contrabando sólo serán aplicables las reglas penales del robo, cuando así lo consiente, su naturaleza, y en el contrabando no existe una cosa que restituir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314730-e0d7fe9d/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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