CONTRABANDO.
Cuando el monto de lo defraudado al fisco, por virtud del contrabando, excede de doscientos pesos y no de mil, aquel delito se castiga con pena corporal y no con pena alternativa; pues si bien la Ordenanza General de Aduanas dice que el Juez podrá conmutar la pena corporal por pecuniaria, en la proporción que la ley fija, como queda al arbitrio judicial hacer la conmutación, ya no puede considerarse la pena como alternativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280151-fc70e281/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3248/25. Rangel Manuel. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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