CONTRABANDO.
Conforme a la Ordenanza General de Aduanas, a las autoridades administrativas corresponde, de modo exclusivo, resolver sobre las infracciones a dicha ordenanza; facultad que es por completo independiente de la que pertenece a la autoridad judicial, para aplicar la pena señalada a los delitos de fraude y contrabando; y el cobro de derechos adicionales que hagan las citadas autoridades administrativas, no puede considerarse imposición de pena alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280350-9c50393f/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 802/27. Olivier Jean. 21 de abril de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre el ponente.
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