CONTRABANDO.
Si las autoridades aduanales no admiten la documentación presentada respecto de determinadas mercancías, las mismas quedan, por este hecho, sin documentación legal, y es forzoso considerarlas como materia de contrabando. Las autoridades aduanales se limitan a declarar el monto de los derechos que deben cubrirse por las mercancías introducidas al país clandestinamente, y cuando aquél exceda de doscientos pesos, deben consignar los hechos al Juez de Distrito respectivo, a fin de que instruya el proceso correspondiente, sin que por esto pueda decirse que el interesado va a ser juzgado dos veces por el mismo delito, pues la ley autoriza a las autoridades aduanales, sólo a cobrar los derechos causados por las mercancías objeto del contrabando, y cuando esos derechos pasen de doscientos pesos, toca al Juez de Distrito, conforme a la misma ley, juzgar a los responsables; en otras palabras, las autoridades aduanales persiguen a la mercancía y a los derechos que causa, y las judiciales a los delincuentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280173-de4f4c71/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis