CONTRABANDO.
La falta de comprobación de pago de los derechos aduanales, de las pequeñas importaciones, es contrabando, la comprobación debe hacerse con los recibos expedidos, según lo previene la ordenanza general de aduanas; pero es indebido aplicar en los casos de contrabando, las disposiciones que se refieren a la exportación y no a la importación, más la simple cita de aquellas disposiciones, para corroborarse lo inverosímil de la confesión del acusado, no viola garantía alguna en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315271-c6578edd/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 190/23. Pompa del Bosque Gregorio. 23 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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