CONTRABANDO.
Si la aprehensión de las mercancías que se consideran introducidas de contrabando, fue hecha fuera de la zona de vigilancia a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Aduanal, esto es, en la que, según el párrafo tercero del mismo artículo, es libre el tránsito de mercancías, sin que exista prueba alguna acerca de que existiese denuncia en forma, de la ilegal introducción al país, de dichas mercancías, y por otra parte, no hay constancia de que sean de procedencia extranjera, aquella circunstancia y la omisión de este requisito, siendo esenciales, dados los términos del artículo 346 de la Ley Aduanal, dan lugar a establecer que no está acreditado el cuerpo del delito de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307937-b0a09120/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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