CONTRABANDO, DELITO DE.
Si bien es cierto que en la parte de el país no controlada por la vigilancia fiscal, será libre el tránsito de las mercancías, existe una salvedad reconocida en el artículo 5o., reformado, de la Ley Aduanal, en el sentido de que medie denuncia en forma, de que se a lesionado el interés fiscal, o exista presunción fundada en ello; por tanto, si el contrabando fue denunciado antes de que la mercancía fuera recogida fuera de la zona de vigilancia, a que se refiere el citado artículo 5o., lo que motivó una sobrevigilancia en la carretera donde fue recogido el contrabando, y aquel a quien le fue recogido, no probó la procedencia legal de la mercancía, la circunstancia de haber sido recogida ésta fuera de la zona de vigilancia, no es obstáculo para la comprobación del cuerpo del delito de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310047-f7925252/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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