CONTRABANDO. DETENCION FUERA DE LAS ZONAS DE VIGILANCIA.
El artículo 5o. del Código Aduanero señala que la vigilancia aduanal se extiende a una zona de doscientos kilómetros de ancho, paralela a la línea divisoria internacional, pero este dispositivo únicamente reglamenta la actividad investigadora de las autoridades aduanales; por lo que si aparece que el acusado fue detenido cuando transportaba mercancía de procedencia extranjera, sin el pago de los impuestos fiscales, en el interior del país, habiendo rebasado dicha zona de vigilancia, esta circunstancia no es óbice para declarar que hay delito de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236046-7070940f/contrabando-detencion-fuera-de-las-zonas-de-vigilancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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