CONTRABANDO, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD INEXISTENTE RESPECTO AL DELITO DE.
El artículo 5o. del Código Aduanero se refiere a las zonas de vigilancia en que toda mercancía de procedencia extranjera debe ser transportada siempre al amparo de los documentos que señala el propio Código Aduanero, pero expresamente en el apartado tercero se alude a que las autoridades hacendarias tendrán completa libertad, cuando lo estimen conveniente o haya denuncia de que se ha lesionado interés fiscal, para exigir la comprobación de que se han acatado las disposiciones fiscales; pero el citado precepto no consigna una condición de procedibilidad, sino que fija los requisitos de tránsito de las mercancías a que se ha hecho mención; y el hecho de que el objeto materia del delito haya sido descubierto fuera del perímetro de doscientos kilómetros de la frontera, carece de trascendencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236144-19f80b25/contrabando-requisito-de-procedibilidad-inexistente-respecto-al-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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