CONTRABANDO. MERCANCIAS EXTRANJERAS DECOMISADAS DENTRO DE LA ZONA DE VIGILANCIA.
Si bien es cierto que según la fracción V del artículo 47 del Código Fiscal se presumirá consumado el delito de contrabando cuando se encuentren mercancías de origen extranjero dentro de las zonas de vigilancia, si el propietario, poseedor o porteador no lleva consigo el documento que se requiere para el tránsito por las expresadas zonas conforme al Código Aduanero, también lo es que dicha hipótesis no significa la no tipificación de la figura prevista en la fracción II del artículo 51 dentro de la zona de vigilancia, máxime que este artículo no establece limitación geográfica, de lo que resulta que no puede dársele procedencia técnico procesal a una situación jurídica que no está prevista por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236900-7a40cf08/contrabando-mercancias-extranjeras-decomisadas-dentro-de-la-zona · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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