CONTRABANDO, DELITO DE.
Si bien el artículo 242, fracción I, del Código Fiscal, establece que el delito de contrabando se comete por la introducción de mercancía al país omitiendo deliberadamente el pago de impuestos de importación, debe relacionársele con el artículo 244, fracción VI, del propio Código Fiscal, que prescribe que se presumirá consumado el delito de contrabando cuando se encuentre mercancía extranjera dentro de la zona de vigilancia y el propietario, poseedor o portador de ella no lleva consigo el documento que, conforme a la Ley Aduanal, se requiere para el tránsito por las expresadas zonas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294563-fd7adda0/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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