CONTRABANDO.
El cuerpo del delito de contrabando previsto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, se justifica con la existencia de los elementos materiales de tal infracción penal, si los acusados introdujeron al país mercancía sin el pago de los impuestos respectivos; igualmente, las propias constancias prueban la responsabilidad penal de los procesados, dado que tal omisión en el pago de los impuestos fue deliberada, ya que los propios acusados confiesan que ocultaron la identidad de la mercancía, cuando fueron inspeccionados por el empleado aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262971-61afdf08/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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