CONTRABANDO.
Si la acusada, por circunstancias apremiantes de momento, decidió cambiar del destino de una persona las mercancías, para venderlas y sacarlas de la zona de la ciudad fronteriza, debió, antes, cubrir los impuestos de importación de acuerdo con los artículos 160 y 285 del Código Aduanero, y al no hacerlo se configuró el delito de contrabando, de acuerdo con la fracción I del artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto efectuó la introducción de mercancías al país, omitiendo deliberadamente el pago de los derechos de importación correspondientes, según la clasificación arancelaria formulada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294823-29778b8e/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, DELITO DE. AUTOMOVILES. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO. (s/clave)
- CONTRABANDO, NO CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis