CONTRABANDO, DELITO DE. AUTOMOVILES.
El delito de contrabando previsto en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación actualmente derogado, y que en su fracción I señalaba que lo comete quien introduzca o saque del país mercancías omitiendo deliberadamente el pago de los impuestos de importación y exportación que corresponden, queda comprobado si con la confesión del acusado se desprende que para internar en el territorio de la República un automóvil que poseía y evadir el pago de los impuestos correspondientes, dio nombres falsos y se acreditó como turista, obteniendo de esa manera el permiso respectivo, ya que si hubiera declarado su verdadera calidad migratoria no hubiera podido introducir al país el referido automóvil; estos elementos probatorios indican que el inculpado, mediante maniobras en las que se produjo con falsedad, sorprendiendo a las autoridades aduaneras y migratorias, obtuvo en forma ilegal los permisos de importación temporal al margen de la legislación aduanal en materia de importación temporal de vehículos, aplicable en la fecha de la comisión del delito, que culminaron con la introducción al país del referido automóvil, y trajeron como consecuencia una evasión del impuesto debido, cumpliéndose los requisitos del delito de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260072-80ee72f7/contrabando-delito-de-automoviles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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