CONTRABANDO.
Quedan integrados los elementos constitutivos del delito de contrabando que prevé la fracción I del artículo 342 del Código Fiscal de la Federación, si el imputado introdujo al país un automóvil de procedencia extranjera, sin haber cubierto los impuestos a que encontraba efecto, pues es bien sabido que el elemento esencial de dicho delito se traduce en el hecho de que el agente trate de omitir u omita el pago de dichos impuestos, ya que con ello se causa una lesión al patrimonio del Estado. Y contemplando la conducta del reo desde el punto de vista del dolo, debe decirse que es correcto el fallo reclamado en cuanto tiene por comprobados el cuerpo del delito y su responsabilidad penal, ya que el propio reo admite que sabía perfectamente que no podía sacar dicho vehículo del perímetro libre sin antes cubrir los impuestos aduanales y, no obstante, se arriesgó a hacerlo, esto es, a introducir al país dicho automóvil con conocimiento de una prohibición establecida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264041-8eaff36d/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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