CONTRABANDO, NO CONFIGURACION DEL DELITO DE.
Si el delito de contrabando, se hace constituir en que una persona introdujo al país varios automóviles procedentes de los Estados Unidos de Norte América, y posteriormente vendió los vehículos en cuestión, y durante el proceso queda demostrado que la introducción llevada a cabo se hizo al amparo de los correspondiente permisos de importación temporal, legalmente expedidos por quienes se encuentran facultados para ello, evidentemente que no se tipifica el delito de contrabando previsto por la fracción II de artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, porque la misma, exige como requisito esencial que la introducción se realice sin contar con el permiso correspondiente, no obstando para ello que en sus agravios el Ministerio Público Federal, aduzca que el inculpado tenía como sistema introducir al país automóviles con permisos de estancia temporal, para luego venderlos; es decir, que su finalidad no era la importancia temporal, sino definitiva; ni que en el reverso de los mencionados permisos de importación temporal se haga saber a los beneficiarios que si venden los automóviles en el país, dicho permiso queda automáticamente cancelado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259018-22bf01cc/contrabando-no-configuracion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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