CONTRABANDO E INTRODUCCION DE VEHICULOS AMPARADOS CON PERMISO PROVISIONAL DE IMPORTACION.
La introducción al país de un vehículo cuya importación esta sujeta al pago de impuestos, no constituye el delito de contrabando, si es que en el momento en que materialmente cruza la frontera el vehículo, está amparado por un permiso provisional de importación. El hecho de que quien lo introduzca posteriormente lo venda con la falsa promesa de regularizar la situación fiscal del vehículo, podrá constituir el delito de fraude, el no pago de impuestos por la introducción o alguna otra figura de defraudación, pero no el delito de contrabando a que se refieren las fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, pues en el momento en que se introdujo al país el vehículo, su importación era legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236838-69556fad/contrabando-e-introduccion-de-vehiculos-amparados-con-permiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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