CONTRABANDO.
Existe la infracción de contrabando, aunque no se haya consumado el efecto de introducir a la República mercancías sin el pago del tributo correspondiente, y para tal infracción basta que, voluntariamente, se empleen medios que puedan tener como resultado la omisión fraudulenta de los impuestos, pero, en cambio, debe afirmarse que la intención de defraudar al fisco, o de omitir el pago de los impuestos, debe quedar plenamente probada, y cabe también observar que no hay contrabando si la aprehensión de las mercancías se realiza dentro del perímetro de vigilancia fiscal, cuando los ocupantes del automóvil que transporta las mercancías se dirigían precisamente al lugar en que debe realizarse el registro para el pago de los impuestos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267834-b15ced77/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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