CONTRABANDO.
Son pruebas suficientes para acreditar presuntivamente la existencia del contrabando, los indicios que, congruentemente y en conjunto, produzcan la evidencia de que transporten mercancías en un vehículo que transite por sitios no autorizados para el tráfico internacional, ya que las presunciones, en tal caso, son el resultado del trabajo mental de los juzgadores y en un proceso de análisis, síntesis y valorización de las probanzas; y cuando tales procesos lógicos establecen la verdad que ha de decidir la contienda administrativa sobre la imposición de una multa por contrabando confirmando todas las circunstancias que tipifican el delito o la infracción aludida, es legal la aplicación de la multa a la mencionada infracción fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319264-f2181e1d/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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