CONTRABANDO.
Si el lugar en donde se aprehende al presunto contrabandista y se le recogen las mercancías, objeto del contrabando, está ya fuera de la zona de vigilancia que señala la Ordenanza General de Aduanas, ese hecho no basta para tener por comprobado el contrabando; pero si las mercancías son de procedencia extranjera y los presuntos delincuentes no justifican la legitimidad de aquélla, estas presunciones bastan para tener por comprobado el delito; máxime, si a eso se añade la declaración de los acusados, destruida en lo favorable, para los mismos, por las citadas presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314748-590b8da8/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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