CONTRABANDO.
Si por causa de denuncia, la mercancía proveniente del extranjero, es asegurada y consignada a las autoridades, para los efectos de una averiguación, debe tenerse en cuenta que la falta de comprobación de que se hicieron los pagos fiscales, no puede bastar, por sí sola, para declarar que se ha incurrido en el delito de contrabando supuesto que faltaría comprobar si la forma, el lugar y la época en que pudo efectuarse la introducción de esas mercancías, justifican la carencia de los comprobantes de pagos aduanales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313007-8d7e6421/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 13777/32. Núñez O. Rafaela. 26 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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