CONTRABANDO.
En caso de contrabando, las autoridades fiscales están legalmente capacitadas para retener las mercancías introducidas fraudulentamente, para mandarlas recoger de quien las tuviere, si ya no están en su poder, para decidir sobre los derechos adicionales que deban causarse y para exigir éstos de los consignatarios de las mercancías, independientemente de la acción penal que corresponde ejercitar entre las autoridades judiciales, contra los directamente responsables del contrabando; acción que está por completo separada de la que ejercitan las autoridades fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280300-aaa70dbc/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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