CONTRABANDO.
Si bien es cierto que el Código Aduanero en su artículo 570 considera como infracción fiscal, el mismo hecho a que se refiere el artículo 224 del Código Fiscal (introducir o sacar del país mercancías omitiendo el pago de los impuestos de importación o exportación que les corresponde), también lo es que esa circunstancia no significa que quede derogado el último, sino que sigue subsistiendo la responsabilidad penal, dado que en atención a lo dispuesto por el artículo 596 del mismo Código Aduanero, el contrabando da lugar al cobro de los impuestos dejados de pagar y a la aplicación administrativa de multas, independientemente que se haga la consignación ante la autoridad judicial para los efectos de la aplicación de las penas corporales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293652-0564551e/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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