CONTRABANDO, INFRACCION DE.
No es verdad que para que se cometa la infracción de contrabando sea absolutamente necesario que se demuestre que una persona realizó materialmente la introducción de la mercancía al país, sino que basta que sea la responsable de los actos que hayan tenido como consecuencia o resultado, dicha introducción, sin cubrir los impuestos aduaneros correspondientes. Por lo que si se demuestra que tal o cual persona es la propietaria de unas mercancías, que éstas son de origen extranjero y que se encuentran dentro del país, sin que se haya demostrado el correspondiente pago de derechos, dicha persona es responsable del pago de impuestos y por consiguiente, de la infracción prevista en el artículo 570 fracción I del Código Aduanero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316573-f39b9d90/contrabando-infraccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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