CONTRABANDO, DELITO DE.
Si el acusado importó las mercancías de que se trata, sin cubrir los impuestos aduanales de rigor, y por otra parte, no probó que las hubiera adquirido, como sostiene, de una persona desconocida que no le dio ningún documento, no obstante la exigencia que establece la ley de que el portador de tales mercancías, en todo caso, debe llevar consigo el documento requerido por la ley para el tránsito de las mismas, resulta incuestionable que la declaratoria de su culpabilidad, como autor del delito de contrabando, está plena y legalmente comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296517-7a38cf39/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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