CONTRABANDO, DELITO DE.
La voluntad culpable exigida por la ley para la existencia del contrabando, se demuestra por el hecho de que el acusado se haya abstenido de cumplir con la obligación que le impone la ley aduanal de presentar las mercancías que conduzca a su entrada al país, a los empleados aduanales de servicio en las garitas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293285-d6975fa0/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1723/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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