CONTRABANDO, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
El delito de contrabando está integrado por los siguientes elementos: a) que el delito se haya cometido voluntariamente, con todo conocimiento de causa: b) que se viole alguna o algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Aduanal, relativas a la importación o exportación de cualquier clase de mercancías o efectos, y c) que el introducir o sacar del país las mercancías o efectos, se dejen de cubrir los impuestos relativos y por consiguiente se perjudique al fisco federal. Es lógico y jurídico que estos elementos, para la constitución del delito de contrabando, deben ser concurrentes, pues así lo exige la esencia misma de los hechos, pues se intuye lo ilógico que sería pensar que bastará la existencia de cualesquiera de estos requisitos, para la integración del acto antijurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304590-66b4f21c/contrabando-elementos-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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