CONTRABANDO, DELITO DE.
El delito de contrabando se acredita con la comprobación de sus propios elementos que son: a). La introducción al país de mercancías extranjeras. b). Que la introducción de la mercancía se ejecute deliberadamente sin el pago de los impuestos de importación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293554-2703e164/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5491/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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