CONTRABANDO.
El elemento esencial del delito de contrabando se traduce en el hecho de que el agente trate de omitir u omita el pago de los impuestos a que se halla afectada una mercancía de procedencia extranjera, ya que con ello se causa una lesión al patrimonio del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264708-28e24433/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4661/56. Miguel Cuevas León. 19 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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