CONTRABANDO, DELITO DE.
Si se introduce al país mercancía prohibida, sin cubrir al fisco Federal los impuestos correspondientes, determinando con ello una lesión al mismo, y dichas mercancías no están destinadas al uso personal de quien las introduce, se configura el delito de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295044-7d17a89a/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10092/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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