CONTRABANDO.
Constituye el delito de contrabando: la importación o exportación por lugares en que no está autorizado el tráfico internacional; la importación y exportación que se efectúen clandestinamente, por lugares en que dicho tráfico estuviere autorizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288813-64e13122/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Elnecave Víctor. 8 de marzo de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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