CONTRABANDO.
Constituyen el delito de contrabando: la importación o exportación por lugares en que no está autorizado el tráfico internacional; la importación y exportación que se efectúen clandestinamente, por lugares en que dicho tráfico estuviere autorizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390711-3a529a68/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VI, pág. 459. Amparo directo. Elnecave Víctor. 8 de marzo de 1920. Unanimidad de once votos.
Amparo directo 614/28. Gamboa Daniel. 16 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 3954/28. Collazo Herlinda. 4 de julio de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 1692/27. Haravey Narsy. 12 de noviembre de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 3785/27. Zapata Adalberto. 17 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
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