CONTRABANDO.
Se reputa contrabando, la importación y exportación clandestinas por lugares en que el tráfico internacional estuviere autorizado; y debe estimarse que la importación es clandestina cuando no se hace con las formalidades de publicidad establecida por la Ordenanza General de Aduanas, aun cuando materialmente no se oculte dicha importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314200-fc7f9a0a/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3744/29. Muñoz Pascual. 9 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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