CONTRABANDO, CUERPO DEL DELITO DE.
El cuerpo del delito de contrabando, se comprueba con el hecho de introducir al país mercancías sin el pago de los derechos correspondientes, defraudando en esa forma al fisco federal; y la libertad de tránsito a que se refiere el artículo 5o. reformado de la Ley Aduanal, de ninguna manera exime a los propietarios o conductores de mercancías extranjeras de la responsabilidad en que incurren, si tales mercancías han sido importadas de contrabando, porque las acciones provenientes de esa ilegal importación, no se extinguen por el solo hecho de que las mercancías salgan de la zona de vigilancia que dicho precepto establece, sino que, además de lo procedente en el orden administrativo, los únicos efectos de que las mercancías en cuestión se encuentren fuera de dicha zona de vigilancia, consisten meramente en que no sean aprehendidas y consignadas por falta de documentación aduanal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293860-7c3922ac/contrabando-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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