CONTRABANDO, DELITO DE.
Si se comprobó que el inculpado introdujo al país un automóvil sin hacer el pago de los impuestos correspondientes, sin que sea de tomarse en consideración lo aseverado por el mismo en el sentido de que el vehículo lo adquirió de un particular, pues no presentó comprobantes que así lo hubieran demostrado y el hecho de mentir a los guardias aduanales sobre el lugar a donde se dirigía haciéndolo a lugar diferente, la sustitución de placas y la carencia de documentos, disipan toda duda sobre la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de contrabando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260313-369c1a28/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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