CONTRABANDO, DELITO DE.
No teniendo el cuerpo del delito de contrabando una comprobación especial, se acredita por sus elementos materiales, en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, y la existencia de tales elementos quedó acreditada con la fe judicial de las mercancías de procedencia extranjera que le fueron encontradas al reo, y con su propia declaración en que admitió que las mercancías de que se trata eran de su propiedad y que no habían cubierto los impuestos de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384619-6e92249a/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2343/52. Martínez Martínez Carlos. 20 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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