CONTRABANDO, PARTICIPACION DELICTUOSA EN EL DELITO DE.
Si de las constancias procesales, y en particular de la confesión del quejoso, se demuestra que existió entre él y un tercero, acuerdo previo para introducir al país mercancía de procedencia extranjera sin pagar el impuesto respectivo, es indudable que el acto de transportar los objetos del contrabando, dentro del territorio nacional, no constituye delito de encubrimiento sino participación delictuosa en el de contrabando, de conformidad con el artículo 13, fracciones II y IV, del Código Penal Federal, ya que además el mismo procesado admite que prestó su camión para que el otro autor cargara la mercancía en territorio extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801239-52b6f688/contrabando-participacion-delictuosa-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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