CONTRABANDO, COPARTICIPACION EN EL.
Se es coautor del delito de contrabando, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, ya que el mismo inculpado acepta que cargo la mercancía de procedencia extranjera, de noche y en un vado no autorizado, lo cual demuestra que su conducta estaba conscientemente dirigida a la comisión de un acto ilegal, como lo es el de transportar mercancía extranjera sin hacer el pago de los impuestos a que estaba afecta; por lo que en el caso concurre la presunción legal que establece el artículo 244, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260465-a205242f/contrabando-coparticipacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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