CONTRABANDO.
En lo que se refiere a la afirmación del quejoso, en cuanto a que el hecho de llevar parte de la mercancía oculta y otra a la vista, constituyera una circunstancia que demostrara la no intencionalidad de omitir el pago de los impuestos arancelarios que causa la mercancía imputada, debe decirse que carece de validez jurídica, pues basta decir que si no llevaba consigo la documentación que amparase la importación legal de la misma, ello hace inobjetable la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable, al tener por establecida la certeza del delito y la culpabilidad jurídico penal del quejoso, como autor del delito de contrabando, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262147-c466888e/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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