CONTRABANDO, DELITO DE.
No existe constancia de que una mercancía se hubiera introducido fraudulentamente al país, si juntamente con la del reo se verificó la aprehensión de otra persona, quien presentó facturas para acreditar su propiedad sobre la misma, y tales documentos no pueden desestimarse, por la sola opinión de una vista de la aduana, en el sentido de que la mercancía recogida fue elaborada con posterioridad a la fecha de esas facturas, porque, esta opinión, aun cuando fundada, no llena los requisitos de la ley para que se la pueda considerar con la eficacia de una prueba pericial perfecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300907-fcec8fd1/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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