CONTRABANDO, DELITO DE.
Es fundado el agravio relativo, si la aprehensión de las mercancías que conducía el acusado tuvo verificativo fuera de la zona de vigilancia, donde, de acuerdo con el artículo co. de la Ley Aduanal, es libre el tránsito de mercancías, y no existe prueba alguna acerca de que hubiera habido denuncia en forma de lo ilegal introducción al país de dichas mercancías, como requisito esencial para incoar válidamente el procedimiento que el propio artículo quinto de la Ley Aduanal señala como caso de excepción y seguramente con la finalidad de que la misma sea hecha del conocimiento del reo, para que éste pueda proveer a su defensa en los términos de la fracción III del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300908-1732e295/contrabando-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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