CONTRABANDO.
La penetración o salida de mercaderías, sin cumplimentarse las exigencias aduanales, deviene en infracción administrativa, si es leve, o es delito de contrabando, si grave (artículos 233 a 236, 242 del Código Fiscal y 553, 570 y 576 del Código Aduanero), pero ello referido a la evasión del tributo sin afectar el empleo de los términos "importación y exportación" o "introducción y salida" a las usadas por el legislador punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263273-9cf30495/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5154/55. Antonio Ruanova Haller y coagraviados. 9 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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