CONTRABANDO.
Es delito de contrabando, la importación y exportación por lugares en que no esté autorizado el tráfico internacional; pero el artículo 520 de la Ordenanza General de Aduanas, establece la presunción de que las mercancías se introducen de contrabando, cuando se encuentran en la zona de vigilancia, y no se justifica haber pagado los derechos correspondientes, o bien, que esas mercancías hayan sido compradas en el interior de la República; en consecuencia, la pena que corresponde al tenedor de mercancías en dichas condiciones, es la de autor del delito de contrabando y no la de encubridor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315068-35a5615c/contrabando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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