CONTRABANDO POR ADUANAS SUSTRAIDAS A LA OBEDIENCIA DEL GOBIERNO.
Los artículos 515, 517, fracción II, y 520 de la Ordenanza General de Aduanas, declaran delito de contrabando, la importación clandestina por lugares autorizados para el tráfico internacional; y consideran como importadas por lugares no designados para este tráfico, las mercancías que se encuentran dentro de la zona de vigilancia y respecto de las cuales no pudiera justificarse el pago de derechos, castigando con las penas de robo sin violencia el contrabando cometido, y, además, el artículo 6o., de dicha ordenanza, dice que se tendrá por cerrada al tráfico legal, la aduana que fuere ocupada por fuerzas sublevadas, y que se penará a los contraventores del repetido artículo sexto, como contrabandistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313841-b0406b53/contrabando-por-aduanas-sustraidas-a-la-obediencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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